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Más datos sobre Codeseda
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El Sindicato Agrícola de Codeseda (año 1933) |
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Hoy traemos hasta estas páginas un documento inédito sobre el movimiento sindical en la comarca estradense: el Reglamento del Sindicato Agrícola de Codeseda.
Codeseda es, de las 51 parroquias que conforman el Concello de A Estrada, la de mayor superficie, con una extensión de 22,5 km cuadrados. Parroquia eminentemente agrícola y ganadera, se desarrolla con la agricultura y la ganadería y en menor medida con su masa forestal. Hoy estas actividades se encuentran en total decadencia, unas veces provocada por las jubilaciones, otras por su retraso en establecer la concentración parcelaria, que desde el año 1972 los gobernantes habían prometido y que hoy, 35 años después, todavía no se goza de ella. En esta situación los jóvenes no tienen esperanza de futuro en las labores agrarias, teniendo que salir fuera del municipio, provincia e incluso país, para poder realizar un trabajo.
En su devenir histórico Codeseda tiene mucha antigüedad, fue Coto, Ayuntamiento, se celebraban renombradas ferias el segundo y cuarto domingo de mes e incluso llegó a celebrarse un Concilio contra los Priscilianistas según nos cuenta Baltasar Porreño en su Nobiliario del Reyno de Galicia. Existía un monasterio femenino en el año 1124, siendo ordenada su disolución en 1410. Convertido en la actual iglesia parroquial.
Uno de los documentos importantes relativos a esta parroquia es el Reglamento del Sindicato Agrícola, depositado en el Museo Manuel Reimondez Portela de A Estrada, que sin más preámbulos pasamos a redactarlo.
Reglamento del Sindicato Agrícola de Codeseda
Capítulo I: Constitución, duración y fines.
Artículo 1.- Se constituye un sindicato denominado Agrícola de Codeseda, compuesto de labradores y demás oficios anejos a la agricultura, que tengan su domicilio en la misma parroquia y limítrofes, correspondientes al Ayuntamiento de La Estrada, con arreglo a la Ley de 28 de enero de 1906.
La duración del sindicato es indefinida, pudiendo no obstante refundirse en el Sindicato Agrícola General que se constituya para todo el término de La Estrada, y federarse.
Artic. 2.- El Sindicato tendrá por lema << todos para uno y uno para todos>>.
En los actos públicos el Sindicato podrá usar como atributo un estandarte alusivo a sus fines.
Art. 3.- Los fines del Sindicato son dos : económico e instructivo.
El fin económico comprende:
- Adquisición de aperos y maquinarias agrícolas y ejemplares reproductores de animales útiles para su aprovechamiento por el Sindicato.
- Adquisición para el Sindicato o para los individuos que lo forman, de abonos, plantas, semillas, animales y demás elementos de la producción y fomento agrícola o pecuario.
- Venta, exportación, conservación, elaboración o mejora de productos de cultivo o de la ganadería.
- Roturación, explotación o saneamiento de terrenos incultos.
- Construcción o explotación de obras aplicables a la agricultura, la ganadería o a las industrias auxiliares de ellas.
- Aplicación de remedios contra las plagas del campo.
- Creación o fomento de institutos o combinaciones de crédito agrícola (personal, pignoraticio e hipotecario), bien sea directamente dentro del mismo Sindicato, bien estableciendo secundando Cajas, Bancos o depósitos separados de ellos, bien constituyendo el sindicato en intermediario entre tales establecimientos y los individuos del mismo.
- Instituciones de cooperación, de mutualidad, de auxilio o de retiro para inválidos y ancianos, aplicados a la agricultura o ganadería
El fin instructivo del Sindicato comprende:
- Enseñanzas, publicaciones, experiencias, exposiciones, certámenes y cuantos medios concurran a difundir los conocimientos útiles a la agricultura y a la ganadería y estimular sus adelantos, sea creando o fomentando instituciones docentes, sea facilitando la acción de los que existen o el acceso a ello.
- El estudio y la defensa de los intereses agrícolas comunes al Sindicato y la resolución de sus desacuerdos por medio del arbitraje.
- Escuelas diurnas, nocturnas y dominicales, según la mayor conveniencia de la población.
Art. 4.- Pare el régimen de las escuelas se nombrará una comisión y los profesores que sean necesarios, asignándoles una retribución si fuese necesario.
Art. 5.-Para las conferencias, escuela, biblioteca y propaganda, desplegará la Junta Directiva todo su celo, estableciendo para cada una de las secciones de la enseñanza, lo mismo que para las instituciones que obrara, el medio económico, reglamentos interiores y juntas particulares.
Art.6.- Para la realización de esos fines cuenta la Asociación con las subvenciones que le concedan las corporaciones oficiales, donaciones de los particulares y las cuotas que satisfagan los socios, que serán cincuenta céntimos de peseta, de entrada y veinticinco mensuales.
Art.7.- El domicilio del Sindicato, mientras no se acuerde otro en la asamblea general, estará en Codeseda.
Capítulo II: De los socios y sus derechos y deberes-
Art. 8.- Los socios serán de dos clases: honorarios y numerarios.
Art. 9.- Serán socios honorarios aquellos que nombre la Junta directiva, teniendo en cuenta la protección manifiesta, material o moral, que hubiese dado al Sindicato.
Serán socios numerarios los que se hubiesen admitido y reúnan las condiciones siguientes:
1ª Gozar de fama de honrados y de buenas costumbres.
2ª Ser labrador, propietario o aparcero. También podrá ser socio el que ejerciendo otra profesión u oficio, coopere a los fines de este Estatuto.
3ª Hallarse en el goce de los derechos civiles.
4ª Satisfacer las cuotas que señala el artículo sexto.
Art. 10.- También podrán ser socios las mujeres cabezas de casa.
Art. 11.- Todo socio tiene derecho a entrar en todas las instituciones que el Sindicato establezca y a usar de voz y voto en las deliberaciones según los preceptos reglamentarios.
Art. 12.- El socio tiene el deber de mirar a los demás como hermanos, guardarle las consideraciones debidas, inspirarse en consideraciones y sentimientos humanitarios, procurando evitar rencillas, caprichos y litigios.
Art. 13.- Si de la familia de algún socio cae enfermo algún individuo que fuera necesario para el sostenimiento de la misma, el delegado del barrio y otro socio que nombre la Directiva, recolectará lo preciso para sostener al enfermo y si éste no tuviese quien lo cuidase, alternarán los socios más inmediatos en su cuidado y asistencia.
Art. 14.- Si enfermasen los animales de trabajo, de algún labrador pobre en época de siembra o recolección, estarán obligados, por turno, los socios del barrio a ayudarle con los suyos.
Art. 15.- Los socios deben procurar que el Sindicato tenga representación en cualquier colectividad o corporación, a fin de defender los intereses particulares de todos los asociados.
Art. 16.- La calidad de socio se pierde: 1º Por desistimiento voluntario. 2º Por pérdida de los derechos civiles. 3º Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas.
Capítulo III: Del Gobierno y régimen del Sindicato-
Art. 17.- El Gobierno del sindicato lo ejercerá la Junta Directiva. Esta se compondrá de Presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un depositario recaudador consiliario o por otro nombre Síndico, y cuatro vocales, con un contador.
Art. 18.- La Junta Directiva se renovará el domingo primero de cada año entre todos los socios, por sufragio directo de los mismos.
Art. 19.- La Junta Directiva llenará las vacantes que ocurran dentro de ella y nombrará los suplentes de los cargos en los casos de ausencia o enfermedad, fuera de la sustitución reglamentaria.
Art. 20 También la Directiva nombrará delegados para las parroquias limítrofes donde existan socios, y delegados para los lugares o barrios de la parroquia o parroquias.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá todos los sábados, previo señalamiento de hora por el Presidente.
Art. 22.- La Asamblea general se reunirá todos los domingos del mes, y el último de junio y diciembre hora de liquidación de cuentas.
También se reunirá la Asamblea general extraordinaria siempre que la Junta Directiva lo crea necesario, o cuando mitad más uno de los socios lo exijan.
Art. 23.- Los acuerdos, tanto de la Junta directiva, como de la Asamblea general, no serán válidos, si no fuesen tomados por mayoría de votos de los socios presentes, siempre que éstos no bajen de quince. Las votaciones serán secretas, por medio de papeletas, o nominales.
Capítulo IV: De los cargos del Presidente
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente: Tomar la representación del Sindicato; llevar su firma social; extender y firmar los libramientos para que por el tesorero depositario, se satisfagan los pagos acordados por la Directiva; hacer cumplir el reglamento y que todos desempeñen fielmente sus cargos, y en general cuidar de la buena administración y marcha del Sindicato, y custodiar el sello.
-Del Vicepresidente-
Art. 25.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad o ausencia justificada y le auxiliará en todos sus trabajos.
-Del Secretario-
Art. 26.- Corresponde al Secretario: 1º Extender y autorizar las actas de las Juntas y Asambleas; expedir comunicaciones formar listas e inventarios; tramitar expedientes y redactar la memoria anual para leer en junta general; 2º Formar el censo de los socios y custodiar libros y papeles del Sindicato.
-Del Vicesecretario-
Art. 27.- Este sustituirá al secretario en los casos de ausencia o enfermedad, y le auxiliará, además, en todos sus trabajos.
-Del Depositario recaudador-
Art. 28.- Son sus deberes: 1º Recaudar los fondos e ingresos del Sindicato y autorizarlos. 2º Pagar lo acordado en Juntas y demás gastos que ocurran.
-Del Consiliario o Síndico-
Art. 29.- Corresponde al Síndico: 1º defender los intereses y derechos de los asociados en las Juntas directivas y generales. 2º Denunciar los abusos. 3º Llevar el estandarte en los actos públicos. 4º Informar ante el Tribunal arbitral.
-De los Vocales-
Art. 30.- los vocales están obligados: 1º a asistir a cuantas juntas se les convoque, discutiendo y votando cuanto consideren oportuno, en conformidad con lo prescripto en este reglamento, teniendo siempre en cuenta la prosperidad del Sindicato. 2º A proponer lo que tengan por conveniente en bien de la misma, e inspeccionar las actas.
-De los Delegados-
Art. 31.- Son deberes de los delegados: 1º Procurar que los socios cumplan los fines del Sindicato. 2º Llevar una lista de socios; notificarles los acuerdos de la Directiva y concurrir con ellos a las asambleas generales. 3º Comunicar al socio elegido por la Junta, su deber de visitar a los enfermos que se hallen en circunstancias señaladas por este Reglamento. 4º Recaudar las cuotas de los socios de su barrio y entregarlas al depositario, previo recibo.
Capítulo V: Del orden de las deliberaciones-Juntas y Asambleas-
Art. 32.- Las asambleas generales serán presididas por la Junta Directiva. Esta señalará con anticipación la hora en que deba comenzar la sesión, teniendo lugar en todo caso, a los quince minutos de trascurrida aquella, y cualquiera que sea el número de los asistentes.
Art. 33.- Las sesiones comenzarán leyéndose por el Secretario las disposiciones de este capítulo referente al orden de aquellas.
En la última ordinaria, se verá además la memoria que presente la Directiva, de la gestión en sus funciones administrativas.
Art. 34.- Los socios que quiera hacer uso de la palabra, lo solicitarán previamente del Presidente, quien la concederá por riguroso turno, sin preferencias ni distinciones.
Art. 35.- Cada uno de los asuntos puestos a la orden del día, será discutido, estableciendo turnos en pro y en contra, que no podrán exceder de tres con derecho a rectificar.
Si nadie pidiera la palabra en contra, se considerará el asunto como discutido y aprobado por unanimidad.
Art. 36.- Ningún orador podrá exceder de veinte minutos en el uso de la palabra, a no ser que a juicio del Presidente se tratase de aclarar algún hecho de notoria importancia.
Art. 37.- El Presidente llamará al orden y en último extremo, suspenderá en el uso de la palabra al socio que no se ciña al objeto de la discusión, no guarde las formas debidas o se exceda del tiempo señalado en el artículo anterior.
Art. 38.- Tan pronto terminen los debates, se procederá a la votación en la forma prevenida en el artículo veintitrés.
Art. 39.- Para que las reuniones de la Directiva sean válidas, es preciso que concurran, por lo menos, la mayoría de los individuos que la forman.
Art. 40.- En los casos de empate, tanto en las Asambleas como en la Directiva, decidirá el voto el de la Presidencia.
Capítulo VI: Del tribunal Arbitral
Art. 41.- Si se suscitare algún conflicto o discordia entre los socios, se resolverá por medio de un Tribunal Arbitral, compuesto del Presidente de la Directiva, del Síndico o quien haga sus veces y dos vocales socios por cada parte litigante, nombrados por la Directiva o por Asamblea, según la urgencia del caso.
Art. 42.- Constituido el Tribunal en la forma indicada, se oirán los informes de los interesados y del Síndico, fallando el Presidente y los cuatro vocales del Tribunal. El fallo se extenderá en forma de contrato para que tenga efectos legales.
Art. 43.- El tribunal admitirá todas las pruebas que presenten las partes.
Art. 44.- La presentación de quejas se hará al Presidente de la Directa o al sustituto, para convocar inmediatamente al tribunal..
Capítulo VII: De las Prescripciones Penales
Art. 45.- Se considerará como falta la desobediencia a la Presidencia, acordando la Asamblea la sanción correspondiente
Art.46.- También incurrirán en falta los socios que desempeñen cargos y descuiden los deberes de los mismos.
Art. 47.- Incurrirán en falta grave los socios que, sin causa justificada no se sometiesen al fallo del Tribunal Arbitral. Si fuesen reincidentes, serán expulsados de la sociedad.
Art. 48.- Los socios que malversaren los fondos o defraudaren los intereses del Sindicato, incurrirán en la pena de expulsión, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiese lugar en Derecho.
-Disposiciones adicionales-
Art. 49.- El Sindicato no se disolverá mientras haya diez socios numerarios.
Art. 50.- Cada socio tiene derecho a un ejemplar de este Reglamento.
Art. 51.- En caso de disolución, los fondos del Sindicato serán distribuidos a la voluntad de los socios existentes.
Capítulo -Artículo adicional-
Este Reglamento es el resultado de las modificaciones del anterior, por el que se ha venido rigiendo este sindicato, acordado por la Junta general celebrada el día 20 de marzo de 1933.
Codeseda 18 de junio de 1933
Firmado el Presidente El Secretario
Antonio Picallo Manuel García
José Lorenzo |
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Texto elaborado por Luís Manuel Ferro Pego (Octubre de 2007) |
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Contrato de reparación de la iglesia parroquial en 1619 |
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«Contrato entre el canónigo Juan Rodríguez de Ponte y el maestro cantero Gregorio de Matalobos para obras de consolidación y reparación de la iglesia de San Jorge de Codeseda».
«Revista de la visita de la Iglesia parroquial de Santo Jorge de Codeseda que hizo por mandado del cabildo de Santiago el licenciado Alonso López arcediano de Trastamara y canónigo de la dicha Santa Iglesia con asistencia de Francisco González de Araujo maestro de cantería en diez y nueve de noviembre de 1619 años.
Primeramente se visito la dicha iglesia, la cual tiene de ancho veinte y siete pies y de largo cincuenta y cuatro pies y de alto cuarenta y cinco pies, esto se entiende el cuerpo de la iglesia, la cual tenia tres arcos sobre los cuales cargaba el techo.
De estos arcos dos se cayeron y quedó el tercero que está para se caer. Este daño y ruina vino de ser la paredes tan altas y delgadas y el hueco de los arcos grande, por lo cual fue causa y la pared que esta a la parte del vendaval desde la mitad arriba se desaplomase de que esta de manera que sobre de ella no se puede cargar cosa alguna y ansi será necesario para su reparo y seguridad y menos costa de la obra que las paredes del cuerpo de la iglesia rebajen por la parte que dije al nordes once pies y en el altor que quedara esta pared se pasan las vigas para recebir el maderamiento y tejado y por quanto la pared del vendaval esta muy desplomada convicion deshazerse asta el talud que tiene la dicha pared de fuera por tener asta alli el dar y volvella a subir conforme queda dicho que a de quedar la pared de arriba y por quanto bajándose la iglesia queda sin luces es necesario que encima del dicho talude se hagan las bufarras suvido para ello las que hestan y se quitan de la dicha pared y por quanto así mismo se baja la mitad del espejo que esta sobre la puerta de la Iglesia se hará una bufarra de dos pies de ancho y cuatro de alto bien rasgada por la parte de dentro y con este remedio se ercitaran de hazes los estribos que son de muncha mas costa que no todo lo dicho por que aunque se hiciera los estribos se habían de deshacer la dicha pared toda a la larga por cuanto está muy desaplomada y concuerda y es necesario que toda la pared y estribos que están echos y que dara en pie a la parte del vendabal se rajen y fijen y reboquen con cal y se advierte que los pedazos de los estribos que se bajan hasta el talud arriba dicho se han de volver a salir hasta debajo del entablamiento con el nuestro es tapado que tienen y así mismo sea de volver a poner el mismo entablamiento que tiene sin sus trabates y cornija en la misma forma en que está de una parte y de otra y por cuanto por la parte de dentro sean de bajar los pilares se volverán a poner los mas capiteles de manera que hagan función de obra sobre los cuales a de cargar las vigas.
El coro de la dicha Iglesia tiene veinte y siete pies en largo y diez y nueve pies de ancho.
Este coro digo el techo es de bóveda de piedra de grano muy bien acabado el cual tiene dos arcos los cuales han hecho sentimiento hacia la parte que esta al vendaval y este sentimiento no a sido por falta de los cimientos, sino por que los arcos del cuerpo de la dicha Iglesia lo han causado para y medio de lo cual conviene que se haga un paredón de pie a pilar que tiene dentro de sí los dos pilares el cual tendrá de salida vara y media y por la parte de fuera muy buena parte de pared cimentado en peña y subirá de alto hasta coger vara y media del enjarmientos de los dichos arcos el cual parede a de tener sus juntoiros y macizados muy bien de piedra y ba el qual paredon se a de fenescer con su chapado de losas de grano sobre puestas unas sobre otras para que despidan el agua y con esto que se haga gran bóveda y sentimientos de los arcos de dicho coro quedara toda la obra segura y para esto se pueden aprovechar de la piedra que sobrare de la dicha iglesia.
Joan Rodriguez de Ponte. Ante mi Antonio Sánchez Pulleiro».
«En la ciudad de Santiago a treinta dias del mes de diciembre de 1619. Por ante mi escribano e testigos parescieron presentes de la una parte el licenciado Juan Rodríguez de Ponte canónigo en la Santa Iglesia de señor Santiago y tenençiero de la tenenzia de Codesseda y Gregorio de Matalobos cantero vecino de la feligresía de San Jurjo de Vea de la otra e dijeron que se ponían y compusieron el uno con el otro en la forma y manera siguiente en que el dicho Gregorio de Matalobos a de adrezar y reparar la iglesia de San Jorge de Codeseda bajarla y volverla a subir conforme a las condiciones que antes de ahora tienen echas formadas del dicho canónigo y de mi escribano en cuyo poder quedan y así mismo a de hacer en la dicha iglesia el paredón arrimado a la capilla mayor conforme a las dichas condiciones y en todo cumpliendo en ellas sin que falte cosa alguna la cual dicha obra a de comenzar hacer en todo el mes de enero primero que viene del año 1620 y proseguir en ella hasta fenezer lla y acaballa sopena que no lo haciendo ni cumpliendo así pueda el dicho canónigo Juan Rodríguez de Ponte a costa del dicho Gregorio de Matalobos buscar oficiales para que conforme a las dichas condiciones la fenescan para ben por razón de lo cual el dicho canónigo Juan Rodriguez de Ponte a de dar y pagara al dicho Gregorio de Matalobos seiscientos reales pagos en tres pagas la primera para el día que el sobredicho comenzare la dicha obra y la segunda para cuando tuviere la mitad de ella echa y la tercera teniendo la fenecida y acabada conforme arriba declarada y demás de ello el dicho canónigo le ha de dar todo el barro necesario para la dicha obra y la harce que fuere necesaria para bajar la piedra que de la dicha iglesia sacase y los feligreses de la dicha iglesia de Codeseda para apartar la dicha piedra donde fuere necesario el cual dicho Gregorio de Matalobos dijo conforme lo suso dicho se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que en todo el mes de enero que viene del dicho año venidero de 1620 comenzará la dicha obra y adrezo de la iglesia segura arriba dicha y declarada conforme a las dichas condiciones y no hallará la mano della asta la fenezer y acabar del todo sopena que se hiciese el dicho canónigo Juan Rodríguez de Ponte pueda buscar oficiales y maestros de cantería para que a su costa la fenescan y acaben y den fenecido y acabada conforme las dichas condiciones y por el trabajo y jornal de los dichos oficiales y maestros consiente sea ejecutado por vía exentiba y prision de su persona y venta de sus bienes que para ello obligan y cumpliendo y guardando lo susosdicho, el dicho canónigo Juan Rodríguez de Ponte que está presente se obliga con su persona y bienes muebles espirituales y temporales habidos y por haber quedará y pagará al dicho Gregorio Matalobos los dichos sietecientos reales pagos en las dichas tres pagas la primera para el día que el dicho que el dicho Gregorio Matalobos empezare la dicha obra y la segunda teniendo la mitad della echa y la postrera habiendo la fenescido y acabado conforme las dichas condiciones y según y de la manera que atrás ha dicho y declarado todos ellos puestos y pagos en manos y poder del dicho Gregorio de Matalobos o de quien el de su poder hubiere y demás dello lo dará todo el barro que fuere nescesario para la dicha obra y la harze que fuere menester para vaxar la piedra que de la dicha iglesia sacare y los feligreses ansi mismo de la dicha iglesia para apartar la piedra de donde fueren necesario so pena que no lo haciendo ni cumpliendo así sea conpelido a ello por todo rigor del derecho y bial executaba y de las costas y gastos que en razón de lo suso se siguieren y refirieren y para que así se cumplirán guardaran y pagaran en entranvas partes cada una por lo que le toca y de suso se obligava dixeron que daba y dieron todo su poder cumplido cada uno a las justicias de su fuero y jurisdicción que de ello y de cada uno de ellos puedan y deban conocer para que se lo hagan cumplir pagar así como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente passada en cosa juzgada por ellos con razón de lo cual renunciaron a todas leis de su favor que en cada caso hablan de que se pudiesen aprovechar y la que proboybe la general renunciando de leis y otorgaron escritura de concierto y obligación en forma quan bastante de dicho se requiera y sea necesaria ante mi escribano e testigos en cuyo registro lo firmo el dicho licenciado Juan Rodríguez de Ponte de su nombre y a ruego del dicho Gregorio Matalobos lo firmo Domingos Paz de Gontan testigos el sobre dicho que firmo y Estevan Xuares vecino de la villa de Betanzos y Jacinto de Ponte y Andrade vecinos estantes en la dicha ciudad a los otorgantes y escribano doy fe conosco.
Joan Rodríguez de Ponte. Como testigo Jacinto de Ponte y Andrade. Paso antes mi
Antonio Sanchez Pulleiro».
A.H.U.S. Fondo Municipal. Libro rotulado Varia. Tomo V. Doc. nº. 15. |
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Libro de Fundación del Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe
erigida en la feligresía de San Jorge de Codeseda (año 1748)
ARCHIVO HISTORICO DIOCESANO DE SANTIAGO COMPOSTELA
FONDO PARROQUIAL – CODESEDA SAN XORXE
ADMINISTRACION PARROQUIAL
CAPILLA DE GUADALUPE Nº 6 , 1746 – 1809
Copia escritura Fundación |
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En el lugar de A Grela, feligresía de San Jorge de Codeseda a veintiséis días del mes de noviembre año de mil setecientos cuarenta y ocho, ante mí escribano y testigos parecieron presentes Don Domingo Cabada Presbítero, Pablo Cabada, Domingo Cabada, Manuela Fernández su mujer, Manuel Cabada y Rosa da Silba su mujer, todos vecinos de este dicho lugar y feligresía, y las dos Manuela Fernández y Rosa da Silba, mujeres de los Manuel y Domingo Cabada ya referidos, con licencia y expreso consentimiento que primero y ante todas cosas, pidieron a los mencionados sus maridos para todos juntos de mancomún otorgar y ellas jurar lo que abajo se hará mención los quales se las dieron y ellas la acetaron de que yo escribano doy fe = Y todos juntos de mancomún dijeron que ellos ai mucho tiempo tenían y tienen intención y devoción de erigir y fundar una capellanía advocación de Nuestra Señora de Guadalupe, en el sitio que llaman O Campo, términos de este nominado lugar y feligresía. Sitio muy a propósito para aumentar la devoción de los fieles y para lo adelante hacerse en él cualquiera obra sin perjuicio de persona alguna y menos del derecho parroquial, antes bien útil para la buena y fácil administración de los Santos Sacramentos por el mucho pueblo que se contiene de cuatro lugares populosos cuyos vecinos [roto] a dicho sitio y muy distantes de la iglesia parroquial de esta nominada feligresía, más de media legua de páramo y mal camino por cuya razón los vecinos de los referidos lugares no pueden recurrir a la iglesia a cumplir con la obligación de cristianos que les incumbe; Y así en la mejor forma y manera que en derecho lugar haya , fundan la nominada capilla para que ella se diga en cada un año perpetuamente una misa rezada y por la limosna de tres reales, en el día ocho o nueve del mes de septiembre de cada año y para su limosna, decencia y permanencia de la dicha capilla desde luego dijeron la dotaban y dotaron, e hacían e hicieron gracia, donación y dotación de veinte ferrados de pan de renta perpetuamente y le consignaron y consignan por bienes suyos propios de los otorgantes e hipoteca de dichos veinte ferrados de pan de renta, el prado que llaman do Carballiño, sito en el dicho lugar da Grela, libre diezmo a Dios, sin estar sujeto a otro señorío ni obra pía por herencia de sus antecesores el cual llevará en sembradura de dieciséis ferrados de pan poco más o menos según confinada por el norte con muro que le divide, por el solano con el riachuelo que por allí corre. Vendaval con tierra de María Rodríguez y travesía con muro que también divide según es bien conocido, el que es voluntad de los otorgantes, no ha de ser dividido ni separado que ha de andar junto incorporado en una misma persona que ha de ser el patrono que fuere de la dicha capilla después de la muerte de los otorgantes que por vida de estos quieren y es su voluntad cumplir con los encargos de la referida capilla y a su fin y muerte eligen y nombran a los herederos del referido Manuel Cabada, prefiriendo el más viejo al más nuevo y el varón a la hembra y al fin y muerte de estos sus sucesores perpetuamente para siempre xamás con la misma preferencia ya referida y que dichos bienes no han de ser divididos ni separados y han de andar siempre juntos, incorporados en una misma persona percibiendo este los frutos y rendimientos del dicho prado que aquí llevan donado y vinculado para que estos tengan la obligación de mandar decir la misa referida en la dicha capilla el día señalado por la limosna de los tres reales; y si el cura que es o fuere de esta dicha feligresía no quisiere venir a decir a la capilla el día señalado, cumpla el patrono mandarla decir a otro cualquiera el día señalado en la dicha capilla exhibiendo recibo de ello al cura; y a cuesta de los frutos del referido prado tenga la obligación el patrono de tener siempre la capilla en la decencia debida para en ella celebrar el Santo Sacrificio; Iten es condición que el que fuese patrono de ella ha de vivir en la casa que hoy vive Pablo Cabada en el lugar de A Grela bajo de que no lo queriendo hacer el que le corresponde por este nombramiento sea tal patrono de dicha capilla el que viviere en dicha casa poseyendo y percibiendo los frutos del referido prado en las condiciones referidas y dichos otorgantes piden y suplican al cura que es o fuere de esta referida feligresía, tenga el cuidado que dicha capilla ande siempre bien reparada y con la decencia necesaria a fin de que se cumpla en un todo con la intención de los otorgantes y cláusulas de esta fundación, que así es su voluntad y así mismo piden y suplican al Ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Diócesis Compostelana o a la persona que facultad tenga se sirva admitir dicha fundación en la forma referida y con las condiciones, gravámenes y cláusulas predichas con las que hacen los otorgantes esta dicha fundación; y desde ahora para todo tiempo de siempre jamás ceden a ella los bienes aquí nombrados, los cuales le serán ciertos y seguros para siempre y de todo el derecho y acción que ellos tenían se apartan en la forma referida para que dicha capilla y fundación sea siempre segura y permanente con la decencia estipulada y se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces y semovientes aquí donados serán ciertos y seguros para siempre a la presente fundación y que no la revocarán en ningún tiempo por manda, testamento, codicilo ni por otra escritura pública y si lo hicieren no valga la tal revocación y esta escritura sea firme y valedera para todo tiempo de siempre jamás, para cuyo cumplimiento dan todo su poder cumplido a los jueces y justicias cada uno a las de su fuero y jurisdicción para que se lo hagan haber por firme y valedero como si lo aquí contenido fuere sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada por los otorgantes, consentida y no apelada cerca de que renunciaron a todas las leyes de su favor con la general que las prohíbe en debida forma y el ahora Don Domingo Cabada Presbítero además de ello renunció al capítulo obduardus suam de penis, Sacros Cánones, licencia de su prelado y más de su favor y las dichas Manuela Fernández y Rosa da Silba, mujeres de los expresados Don Manuel Cabada otorgantes juraron estar en derecho de que yo escribano doy Fe, que para otorgar este instrumento y escritura de fundación de la capilla de Nuestra Señora de Guadalupe, no han sido inducidas, atemorizadas ni engañadas por los referidos sus maridos ni otra persona, que lo otorgan de su libre y espontánea voluntad y por convenir así a su derecho y que de este juramento no tienen pedido ni pedirán absolución a su Santidad, su Nuncio Delegado ni a otra persona que para concedérselo facultad tenga y cuantas veces lo hicieren tantos juramentos hacen y uno más para que prevalezca el juramento a la absolución. En testimonio de lo cual así lo dijeron y otorgaron con todas las cláusulas para su validación necesarias firmáronlo dicho Don Domingo Cabada Presbítero y Manuel Cabada y no lo hicieron los demás otorgantes por no saber, de su ruego lo hizo un testigo de los presentes que lo fueron a todo ello Domingo y Manuel García e Ignacio Sueiro, todos vecinos de este dicho lugar y feligresía y de todo ello yo escribano y de que conozco a los otorgantes y testigos doy Fe.= Don Domingo Cabada= Manuel Cabada= Como testigo y a ruego Domingo García= Pasó ante mí Domingo Antonio de Cortes- |
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Transcripción literal de Luis Ferro Pego, corregida por Damián Porto Rico. |
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Bibliografía sobre Codeseda |
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| NOBILIARIO DEL REYNO DE GALICIA, Capítulo XI, Ciudades, Villas y Lugares de mas nombre del Reyno de Galicia, en la página 93 y 94 dice: "...Celenes, Villa de la Diócesis de Santiago en la cual se celebró un Concilio contra los Priscilianistas, el cual convocó San Toribio Obispo de Astorga por mandado del Papa León primero de este nombre, llamase ahora San Jorge de Codeseda. Baltasar Porreño |
| EL CARLISMO GALLEGO (PICO SACRO), en la página 132, dice: En septiembre de 1.839, apareció muerto, apaleado, un paisano de Codeseda, también acusado por los carlistas de espía .- sumario por la muerte por apaleamiento de un paisano de Codeseda, AUS, Fondo C-BC, procesos 1.839. - J.R. Barreiro Fernández |
| LINAJES GALICIANOS de Pablo Pérez Constanti, edición completa y ampliada por Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, en el primer apéndice a linajes galicianos Los Colegiales de Fonseca, en la página 199, dice D. FRANCISCO DE TORRENTE Y TORRES, bautizado en santa Eulalia de Dena (Cambados) en 11 de diciembre de 1.680, hijo legítimo de Gabriel de Torrente y Rivas, natural del lugar de Torrente, Santa Maria de Conjo, y de María Torres Barreriro de la feligresía de Dena. Abuelos Maternos, José de Torres , de Dena y María Barreiro ,de San Jorge de Codeseda, tierra de Tabeirós. Bisabuelos Maternos, Pedro Barreiro e Isabel Suárez de Codeseda. Llevo a ser canónigo magistral de Tui. |
| EN LA RUTA DEL ROMÁNICO, SAN JORGE DE CODESEDA (FARO DE VIGO, 2-X-1.975) Hipólito de Sá Bravo. |
| GEOGRAFÍA DE GALICIA.- Provincia de Pontevedra (Ediciones Gallegas S.A. La Coruña 1.980) páginas 535 y 536 .- Gerardo Álvarez de Limeses |
| A ESTRADA RURAL (Pontevedra 1.990) de la página 118 a la 127.- Manuel Reimondez Portela. |
| SAN JORGE DE CODESEDA.- Un Monasterio Femenino Bajo Mediaval, en Studia Monástica 33, fasc. 1 (1991) pp. 51-85. Francisco Pérez Rodríguez. |
| INVENTARIO MONUMENTAL Y ARTÍSTICO DE GALICIA, ( Fundación Pedro Barrié de la Maza) página 137.- Ángel Del Castillo |
| Guía GALICIA PASO A PASO, página 26 y 27 |
| OS CONCELLOS GALEGOS ( Parte especial, Tomo IV), página 151 a la 169.- José Fariña Jamardo |
| GRAN ENCICLOPEDIA GALLEGA.-página 235 |
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Con la colaboración de Luís Manuel Ferro |
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